TODAS LAS NORMAS EN UNA
La Inspección General de Justicia (IGJ) simplificó los trámites para las organizaciones sociales, a través de una norma que agrupa todas las resoluciones fijadas por ese organismo desde 1980.
Buenos Aires, marzo de 2006 (RIS- Argentina) A partir de este año, cuando los interesados se acerquen a la Inspección General de Justicia (IGJ) para informarse sobre los requisitos necesarios para crear una entidad de bien público, encontrarán que los trámites fueron simplificados. Es que para superar la dispersión de las resoluciones vigentes, la IGJ dictó una nueva norma que unifica y actualiza todas las medidas fijadas desde 1980 hasta el año 2005.
La resolución 7/2005 comprende 464 artículos dirigidos a organizaciones sociales, fundaciones, entidades comerciales y sociedades del exterior. Entre sus principales novedades se cuentan la autorización a que los miembros de la comisión directiva de las OSC perciban remuneración, la creación de un registro para simples asociaciones civiles que antes no existía; y la habilitación a la IGJ a pedir mas de 12 mil pesos de capital inicial a las fundaciones evaluando el plan de actividades que éstas pretendan llevar adelante, y a solicitar un resumen de inventario para las asambleas, cuando antes no lo reclamaban.
“El artículo 425, tal vez sea el protagonista del cambio, ya que ahora la IGJ acepta que los miembros de la Comisión Directiva puedan percibir remuneración por su función”, afirmó Lucas Orlando, consultor legal de OSC. Para ello, la entidad deberá responder a ciertos requisitos, como el hecho de que la Asamblea de Asociados acepte la remuneración de los cargos, y demostrar que la labor del directivo en la entidad impide o perjudica su trabajo particular por el cual percibe salario.
La IGJ “evaluará cuidadosamente las circunstancias que motiven el reconocimiento de remuneración del o los directivos”, aclaró el abogado. De todos modos, este artículo encierra una contradicción, según la especialista en temas contables, Isabel Friz.
“La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 20, dice que la exención no será de aplicación cuando se abonen a cualquiera de las personas que forman parte del elenco ejecutivo, directivo y de contralor una suma mayor en un 50 por ciento al promedio de los tres mejores empleados administrativos. Tampoco se aplicarán las exenciones, cualquiera sea su monto, para aquellas entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitución y funcionamiento”, explicó Friz, quien aclaró que la Ley de Fundaciones (la número 19836) señala que los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
Por lo tanto, “si bien en la nueva resolución dictada por la Inspección de Justicia se permite que el Consejo de Administración de la fundación se fije una remuneración (que debe ser aprobada previamente por la IGJ) , esto no significa que la AFIP acepte este criterio y siga otorgando una exención impositiva, que la propia ley le limita. Así que no debemos mezclar lo que un organismo de control legal (como es la IGJ en Capital Federal) permita con lo que la AFIP y la Ley del Impuesto a las Ganancias diga”, sentenció Friz.
La nueva norma surgió “como resultado de intensos reclamos de diferentes consejos profesionales, la Bolsa de Comercio y otros actores sociales quienes pedían un ordenamiento de las actuales leyes y un reconocimiento oficial de los criterios sobre los cuales se tomaban las decisiones para aquellos casos donde la norma existente no contemplaba el problema presentado en la IGJ”, comentó Orlando.
Ahora, se recopilaron todas las resoluciones aisladas y los criterios que se transformaban en jurisprudencia administrativa o judicial, algo que destacan como positivo los especialistas consultados por Risolidaria de Argentina.
Otra de las modificaciones introducidas por la IGJ es la concerniente a las personas que pretendan desenvolverse en un cargo como directivos de una OSC, quienes deberán presentar, en el acto constitutivo, una declaración jurada que garantice que están habilitados para trabajar. Esto obedece- según Orlando- a un criterio judicial tendiente a evitar que quienes tenían un pedido de quiebra o concurso crearan asociaciones civiles con un fin comercial oculto.
El reemplazo del domicilio social por el legal es otro de los cambios, como así también la demostración del patrimonio, que era de 200 pesos para las asociaciones y de 12 mil pesos para las fundaciones. Ahora, la IGJ podrá exigir, si lo considera necesario para las actividades que desarrollará la entidad, una suma superior; aunque fija modos más simples para la acreditación de ese capital.
La nueva norma, por otro lado, reconoce el artículo 46 del Código Civil, según el cual, aquellas asociaciones que no tengan personería jurídica podrán poseerla y así contraer derechos y obligaciones, con la salvedad de que su responsabilidad será solidaria entre todos los integrantes.
Asimismo, y relacionado a denegatorias de funcionamiento, se prohibirá el trabajo de aquellas entidades benéficas que cobren remuneraciones por las acciones que emprenden. En el caso de que lo hagan, deberán entregar becas para que la actividad pueda ser ofrecida a toda la comunidad sin excepciones. “Si la institución reviste su carácter de bien público, sus servicios deberán realizarse de igual forma”.
En ese aspecto, Orlando indicó que, a través de esta resolución, “la IGJ cumplirá con su rol de fiscalizador y separará a aquellas entidades registradas como benéficas pero que no cumplen con su rol solidario; para así preservar el trabajo de las OSC”, subrayó.
La nueva norma entró en vigencia a fines de febrero y no es retroactiva, es decir, deberá ser exigida desde ese mes en adelante. Así, todo trámite que se haya iniciado con normas anteriores, tendrán que seguir aplicando esas medidas hasta que finalice el trámite. Con la salvedad de que la OSC podrá solicitar que se aplique la nueva norma si ve que alguno de sus artículos resulta beneficioso para la entidad.
“Estos cambios son muy positivos para las OSC ya que muchas de ellas, al no estar en regla, se arriesgan a juicios de distinta índole, mientras que otras quedan excluidas de recibir algún tipo de subsidio, donación o ayuda internacional”, expresó Orlando, quien destacó que esta normativa “hace preservar el fin de bien público, proteger a la estructura jurídica de la organización y potenciar el cumplimiento de sus objetivos sociales, que no es otra cosa que perfeccionar la actividad solidaria a través del voluntariado”. (Por Rosalía Constantino)
Fuente: Risolidaria
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